lunes, 3 de junio de 2013

No al maltrato.

Hola
Claro que si
Te invito a que compartas la pagina De al maltrato animal y darle me gusta, enseñársela a las personas que tiene mascotas y a las personas que quieren luchar para que no haya mas maltrato animal.
https://www.facebook.com/pages/No-Al-Maltrato-Animal/536192986437187?ref=hl

Recordemos que ellos también tienen derechos respetarlos es lo que se debe hacer.


no los maltratemos, quererlos es la solución, como ellos a pesar de que los maltratamos nos quieren.


Esto no es un deporte todo en contra de este. NO A LA TAUROMAQUI.

Como dice *Amparanoia, cantante*: "El toro sufre, el toro sangra, el toro muere. 
¿La fiesta dónde está? ¿En la violencia y la muerte como diversión?". 


Animales que quieren estar en su abita y no pueden, son fuertemente utilizados y obligados a aprender cosas en los cuales ellos tienen la capacidad de aprender pero para ellos es un como un CASTIGO. Ya que si no realizan lo que el humano inconsciente quiere que haga Son fuerte mente OBLIGADOS Y Castigados.




Recordemos Ley Nacional 14.346 de Protección Animal

Art. 1º: Será reprimido con prisión de 15 días a un año el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales. 

Art. 2º: Serán considerados actos de maltrato: 
1) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos. 
2) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

Art. 3º: Serán considerados actos de crueldad:
1) Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello.
2) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo en casos de urgencia debidamente comprobada.
4) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en la experimentación.
6) Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal y salvo en el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7) Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos por el sólo espíritu de perversidad. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales.



¿QUE HACER EN CASO DE MALTRATO Y CRUELDAD CONTRA ANIMALES? 

Debes tener presente: 
1. Es un delito penado por el Código Penal. 
2. Es un delito que tiene Acción Pública, es decir que puede ser denunciado por cualquier persona. 
3. El hecho se puede denunciar ante la Policía o fiscalía.